DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 172 (Control de la contaminación del aire).-

Artículo 172 (Control de la contaminación del aire).- Es deber del Gobierno A. Municipal y de la población en general del a jurisdicción Municipal, el de mantener el medio ambiente y atmosfera en condiciones óptimas y saludables, corresponde a que sea normado y controlado en función a las normas establecidas para este fin  se implementara las siguientes medidas y acciones:

1.    Controlará a través de los organismos correspondientes la descarga de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada, y sobre todo a la atmósfera.

3.    Controlará, prohibirá, reglamentara e implementar políticas públicas, considerando las normas establecidas de la contaminación del Aire, que generen o puedan generar efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna o una degradación de la calidad  del aire, del agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales en general. Ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos políticas y normas nacionales.

b.    Fuente Unitaria: Conjunto de dos o más industrias cuyas emisiones podrán ser consideradas como provenientes de una sola fuente para efectos de control de la calidad del aíre público.  Las fuentes que conformen la fuente  fija unitaria  deberán estar situadas en la misma zona industrial o en su defecto en un área comprendida en un círculo de máximo 3 kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambientes sean uniformes.

8.    Por determinación de las normas vigentes el Gobierno Municipal Autónomo, dentro de sus competencias concurrentes deberá proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en la jurisdicción Municipal, también definirá la protección al medio ambiente a través de un reglamento.

Artículo 172 (Control de la contaminación del aire).- Es deber del Gobierno A. Municipal y de la población en general del a jurisdicción Municipal, el de mantener el medio ambiente y atmosfera en condiciones óptimas y saludables, corresponde a que sea normado y controlado en función a las normas establecidas para este fin  se implementara las siguientes medidas y acciones:”.