DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declara la incompatibilidad del art. 187, debiendo el estatuyente suprimir dicho artículo del proyecto de norma institucional básica.

Conforme el análisis de artículos relacionados a la participación y control social, se ha insistido en el hecho de que los principios de independencia y autonomía proclamados en la Ley de Participación y Control Social se constituyen en principios esenciales de la participación y control social, entendiendo esto a la capacidad de decidir y actuar con libertad, sin depender de ninguna instancia ni estar subordinada a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, teniendo libertad en su accionar sin instrucciones o presiones de ningún poder fáctico que vele por intereses particulares contrario al interés general; sin embargo, en la presente disposición se pretende regular reconocimientos de honorabilidad a los actores de la participación y control social, extremo no permitido, toda vez que esto supondría una suerte de presión o sometimiento que podría influenciar en las labores de control social incidiendo de cierta forma en la independencia y autonomía con la que cuenta la participación y control social, debiendo las diferentes entidades del Estado sujetarse a lo previsto por el art. 241.VI de la CPE y generar espacios de participación y control social por parte de la sociedad, en consecuencia y por lo expresado este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 187, debiendo el estatuyente suprimir dicho artículo del proyecto de norma institucional básica.