DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 149 (Servicio de Agua potable y para riego)

En coordinación con los otros niveles de gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego, construirá e instalará reservas suficientes para el abastecimiento del municipio, considerando el crecimiento de la demanda de agua a corto, mediano y largo plazo, garantizando el acceso territorial, físico y económico al agua potable y para el riego, construyendo y ampliando las redes del servicio de agua potable a las viviendas, en todas las comunidades de su jurisdicción territorial, así como diseñando y en caso de necesidad, construyendo canalizaciones para la distribución equitativa y eficiente del agua para el riego. El Gobierno Autónomo Municipal será responsable de dirigir la administración del agua, de manera directa o descentralizada, velando por su distribución adecuada a las necesidades de la población y de la madre tierra. Las cooperativas, asociaciones, sistemas y otras formas de manejo y auto administración del agua, sin fines de lucro, conforme a la decisión de los beneficiarios, continuarán existiendo, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal fiscalizarlas, velando por su transparencia y correcta administración.