DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Gobierno A. Municipal”,

En la redacción de las disposiciones objeto de análisis se puede advertir la siguiente frase: “Gobierno A. Municipal”, a lo que corresponde señalar que la Técnica Legislativa como instrumento o mecanismo idóneo para la elaboración normativa, señala entre otras cosas que toda norma debe contener las características de ser clara, objetiva, general, e isonómica  entre otras, puesto que de esto dependerá la aplicación correcta de la norma evitando las ambigüedades e incurrir en una inseguridad jurídica, sin embargo en los arts. 171 y 172 objetos de estudio, aluden a la frase: “Gobierno A. Municipal”, extremo que no es permisible dado que una norma legal debe evitar regular mediante siglas o abreviaturas, esto debido a que como se dijo, toda norma debe ser clara, objetiva y entendible a momento de su aplicación, razón por la cual la norma debe referir las frases completas a efectos de su fácil comprensión puesto que una norma está dirigido a una generalidad que posiblemente ignore la siglas o abreviaturas en lo que se pretende decir, en consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por la supremacía de la misma ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general del texto constitucional  de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar y bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que  garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional, consiguientemente las frases: “Gobierno A. Municipal” resultan incompatibles; sin embargo, su expulsión conllevaría la ininteligibilidad de las disposiciones en análisis, razón por la cual:  Se declara la incompatibilidad de los arts. 171 y 172 debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos expuestos.

La seguridad jurídica de un determinado ordenamiento jurídico radica en que las disposiciones deben ser ciertas, seguras, predecibles e inequívocas, de tal modo que se pueda ajustar la conducta a dichos preceptos sin temor a equivocación, a obrar mal, o a recibir una sanción, ahora contrariamente si las normas o instituciones jurídicas resultan inseguras, dubitables o inciertas, sería imposible la vida en común, toda vez que la seguridad jurídica  se constituye en la base o fundamento sobre la que se construye un edificio denominado derecho, por lo que las disposiciones que vayan a regular diferentes instituciones o conductas deben ser claras, sin embargo en el caso presente la disposición en análisis describe las frases:  “Gobierno A. Municipal”, pretendiendo regular nuevamente mediante abreviaturas, y en su parte final describe la frase: “otros, etc.”, dejando en duda sobre los otros hechos a los cuales se haría  referencia sobre la contaminación visual.