DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En relación al parágrafo V

En función a los argumentos desarrollados en el análisis del numeral 5 del parágrafo II de la misma disposición, se tiene que el art. 5 de la Ley 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público clasifica a los funcionarios públicos en: Funcionarios Electos, Funcionarios Designados, Funcionarios de Libre Nombramiento, Funcionarios de Carrera y Funcionarios Interinos, estableciendo las características en cada clasificación, de donde se advierte que en el proceso de contratación de los servidores públicos que no corresponden a la categoría de servidores públicos  electos, la población no puede intervenir sugiriendo se contrate a determinada persona, dado que en el caso de los funcionarios designados los mismos emergen de un nombramiento expreso, y en el caso de los funcionarios de libre nombramiento, como su nombre lo indica son de libre nombramiento en función a la confianza depositada en ellos, en el caso de los funcionario de carrera se sigue un procedimiento legal establecido para su inclusión a la carrera administrativa, y finalmente en el caso de los funcionarios interinos los mismos también emergen de un proceso ya establecido, debiendo para todos los casos cumplir requisitos específicos de formación y preparación.

De lo señalado se tiene que en ningún proceso de selección y designación de servidores públicos puede intervenir la población mediante sus organizaciones sociales, dado que la sociedad civil organizada sólo puede colaborar en los procedimientos de observación pública en la designación de cargos que correspondan conforme lo señala el art. 242.9 de la CPE, exceptuándose de esta prohibición sólo en el caso de la designación de subalcaldes dado que en los distritos municipales la ciudadanía podría proponer una terna para que de dicha terna sea el alcalde en definitiva quien lo designe, y en el caso de los distritos IOC los subalcaldes emergen de la elección mediante sus normas y procedimientos propios para que por un acto formal el alcalde los designe como subalcaldes dentro la función pública.