DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 12

El art. 26 de la CPE, describe los Derechos Políticos de todas las ciudadanas y ciudadanos dentro los cuales comprende el derecho a participar en la organización con fines de participación política, y el derecho al sufragio “…mediante el voto universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio...” de donde se desprende que la participación en los comicios electorales sea como elector o como elegible, es un derecho constitucional previsto por nuestra Ley Fundamental, teniendo una tónica especial ya que el mismo artículo al describir que se trata de un derecho constitucional, su ejercicio resulta obligatorio como  elector dentro un comicio electoral.

Por otro lado es preciso señalar que de acuerdo al art. 298.II.1  de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, de donde se desprende que la competencia exclusiva del nivel central del Estado está bien definida sobre el Régimen electoral nacional y para autoridades subnacionales, y no recae sobre el nivel autonómico municipal, por otro lado el ejercicio del derecho constitucional a participar en las elecciones conlleva una obligación en la emisión del voto popular; toda vez que, su no cumplimiento conlleva una sanción emanada del Tribunal Supremo Electoral, que al tenor del art. 208 de la CPE, es la institución responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, consecuentemente la carta orgánica no puede imponer a los ciudadanos el deber de participar en la elección de las autoridades municipales; toda vez que, como se vio el mismo se constituye en un derecho constitucional, asimismo  este derecho conlleva una obligación, que deriva en una sanción ante su incumplimiento a ser impuesta por el Órgano Electoral y la imposición de sanciones en esta materia no es competencia atribuible a la ETA municipales.