DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.

Dentro las atribuciones descritas para el Concejo Municipal figura el definir la organización, administración, funcionamiento y forma de trabajo o gestión del Órgano Ejecutivo, aspecto que vulnera el principio de independencia y separación de órganos dispuesto por el art. 12 de la CPE, y el art. 12 de la LMAD, lo que significa que los órganos de gobierno, el Concejo Municipal y el Ejecutivo gozan de su independencia funcional para prever su administración, funcionamiento y forma de trabajo, y este hecho se encuentra resguardado constitucionalmente, y la pretensión de regular para el Órgano Ejecutivo se constituye en una violación al principio de independencia y separación de órganos, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.