DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que el inc. c) del art. 56 resulta incompatible.

De la misma manera al amparo de los arts. 297.I.4, 299.I.1de la CPE, el art 11 de la LRE, señala que: “b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres”. Tal como se señala la equidad de género en circunscripciones únicas la alternancia y equidad de género está garantizada en relación a los titulares y suplentes por tanto, la carta orgánica al querer establecer otros entendimientos que no están acorde a lo señalado por la Constitución Política del Estado y conforme a la Ley, se estaría dando una suerte de vulneración a otros derechos civiles y políticos y por tanto se atentaría con el ejercicio pleno de la ciudadanía, reconocido éste por el art. 144 de la CPE, por lo que el inc. c) del art. 56 resulta incompatible.