DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 171 (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-

Artículo 171 (Manejo Integral de Residuos Líquidos).- El Gobierno A. Municipal, implementara programas y políticas públicas de manejo integral de residuos líquidos o aguas servidas, de acuerdo con  sus características para la protección de la salud humana, recursos naturales y el medio ambiente, para cuyo fin realizara las actividades de generación, barrido o limpieza, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos.

“Artículo 171 (Manejo Integral de Residuos Líquidos).- El Gobierno A. Municipal, implementara programas y políticas públicas de manejo integral de residuos líquidos o aguas servidas, de acuerdo con  sus características para la protección de la salud humana, recursos naturales y el medio ambiente, para cuyo fin realizara las actividades de generación, barrido o limpieza, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos.