DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 55 (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-

   II.        Las concejalas y concejales plurinominales se elegirán en la jurisdicción territorial de todo el municipio, en lista separada de la Alcaldesa o Alcalde del municipio. Su cantidad estará determinada en la Ley Municipal Electoral, debiendo llegar al menos un tercio del total de los miembros del Concejo Municipal.

 IV.        Mientras sean 5 concejales, todos se eligen por territorio, cuando sean 7, los dos que se aumentan, se eligen por población. Cuando existan 9 concejales, 7 se elegirán por territorio y dos por población. En caso de llegar a ser 11 concejales, diez serán por territorio y uno por población.

II.  Las concejalas y concejales plurinominales se elegirán en la jurisdicción territorial de todo el municipio, en lista separada de la Alcaldesa o Alcalde del municipio. Su cantidad estará determinada en la Ley Municipal Electoral, debiendo llegar al menos un tercio del total de los miembros del Concejo Municipal.