DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas” del numeral 6 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.

El numeral en análisis señala como atribución del Concejo Municipal el admitir o elaborar, revisar, modificar, abrogar y aprobar ordenanzas, a lo que conviene señalar que bajo el mismo fundamento desarrollado en el análisis del art. 81 de la presente Carta Orgánica, el mismo resulta incompatible; toda vez, que en la actualidad las ordenanzas municipales no tienen el carácter abstracto y general igual al de una ley como ocurría en la antigua economía jurídica, consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas” del numeral 6 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.