DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

numeral 3,

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos ejercerá integralmente las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la Ley básica correspondiente del Gobierno Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

El parágrafo II, de la disposición objeto de análisis, refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos ejercerá integralmente las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la Ley básica correspondiente del Gobierno Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”, aseveración que no condice con dicho texto constitucional; toda vez que el art. 297.I de la CPE, define a las competencias en: 1) Privativas, 2) Exclusivas, 3) Concurrentes, 4) Compartidas, de lo que se infiere que las competencias compartidas se encuentra regulada en el numeral 4), del parágrafo I del art. 297 de la CPE, y no en el numeral 3), tal como se pretende aseverar en la presente disposición objeto de análisis.