DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 155 (Electrificación y alumbrado público)

I. El Gobierno Autónomo Municipal implementará las medidas necesarias y oportunas para la ampliación, mantenimiento y provisión del servicio de electrificación y alumbrado público a toda la población del municipio, en coordinación con otras instancias estatales correspondientes en lo que no sea de su competencia, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en las vías peatonales y vehiculares, plazas, parques, campos deportivos, centros de salud, establecimientos educativos y demás espacios y bienes públicos de dominio municipal.