DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

consiguientemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 71, debiendo seguirse dicho entendimiento a momento de aplicar la presente disposición.

La permisibilidad del hecho que la población pueda proponer ternas para la designación del subalcalde de su Distrito Municipal, radica en la importancia de hacer partícipe a la ciudadanía de las decisiones de interés público y que los subalcaldes gocen de la legitimidad de la población de su distrito para la buena administración de la cosa pública; sin embargo, en el caso de los Distritos Indígena Originario Campesinos los subalcaldes emergen de la elección mediante sus normas y procedimientos propios para que por un acto formal el alcalde los designe como subalcaldes dentro la función pública, consiguientemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 71, debiendo seguirse dicho entendimiento a momento de aplicar la presente disposición.