DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Articulo 195 (Reforma total o parcial).-

Articulo 195 (Reforma total o parcial).- La reforma total o parcial de la carta orgánica requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.