DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 159 (Economía Plural).-

“Artículo 159 (Economía Plural).- I. Se reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica basada en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo y comprende:

a)  Economía Estatal.- Que implica la participación del Estado en la economía local, para lo cual, el Gobierno Autónomo Municipal podrá crear empresas municipales en ámbitos estratégicos de la economía local, mediante las cuales podrá prestar servicios, producir, industrializar y comercializar bienes y servicios, fortaleciendo de la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población local, garantizando la participación y el control social sobre su organización y gestión.

d)  Economía Cooperativa.- El Gobierno Autónomo Municipal reconocerá y promoverá las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción, fomentando y promocionando el área comunitaria de la economía como alternativa  solidaria en el área rural y urbana del municipio.