DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 61 (Elección de Directiva del Concejo).-

     I.        A principio de cada gestión quinquenal y anual, en su primera sesión ordinaria, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros titulares, a los integrantes de su directiva, por mayoría absoluta de votos, en el marco  de la Ley, la presente Carta Orgánica y de su reglamentación interna. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal por dos veces, reduciéndose la tercera sólo a los dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aun así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.

   II.        La presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente, secretaria o secretario, serán elegidos internamente en los cargos tomando en cuenta la equidad de género e igualdad de oportunidades, independientemente de la fuerza política haya obtenido la mayoría absoluta de votos en las elecciones Municipales, los cuales deberán ser realizados  en público y en presencia de los diferentes actores sociales y la sociedad civil.