DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 7

El art. 241 de la CPE, señala: “I El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III Ejercerá control social a la calidad de los servidores públicos. IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, a su vez el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) –Ley 341–, define al control social refiriendo que: “Es un derecho constitucional de carácter participativo, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la Gestión Estatal…”, de donde se puede advertir que el control social es un derecho constitucional establecido en nuestra Constitución Política del Estado ratificado por la Ley 341, consecuentemente la Carta Orgánica no puede describir al control social como un deber al cual todo ciudadano estaría obligado a ejercer.