DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 122 (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-

Artículo 122 (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).- Tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía y sus entidades descentralizadas y unidades desconcentradas emitirán informes anuales y quinquenales de gestión y otros de menor periodicidad definido por Ley, en los plazos estipulados en la normativa legal, los cuales serán remitidos, en caso del órgano ejecutivo y sus instancias descentralizadas y desconcentradas al Concejo Municipal y el conjunto de los órganos y reparticiones de Gobierno Autónomo Municipal, a la sociedad civil del municipio, para la cual harán la invitación directa y pública a las organizaciones sociales y ciudadanía o comunidad en general. En los informes públicos de gestión se incluirá obligatoriamente la rendición pública de cuentas.