DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Transporte público de pasajeros.-

a)   Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa, a la capital del municipio, a la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes, el cual será promovido y garantizado por el Gobierno Autónomo Municipal. Dentro los centros urbanos de más de cinco kilómetros cuadrados de extensión, todas las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público de pasajeros de línea y paradas fijas o alternativa, masivos como buses, grupales como minibuses e individuales como taxis, moto taxis y bicicletas públicas, de acuerdo a la demanda y necesidad. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio de cobertura del servicio.