DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“La Administración Pública se rige por los principios

El art. 232 de la CPE, señala: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados (negrillas añadidas).

Si bien la autonomías se rige por el principio de autogobierno que posibilita la auto organización y la estructura se su propia institucionalidad para tomar decisiones propias en el marco de sus competencias, no se puede perder de vista que el gobierno autónomo municipal es parte de la estructura administrativa estatal razón por la que, su funcionamiento debe enmarcarse en los principios y normas constitucionales establecidas para la gestión pública.

Los principios de competencia, eficiencia, calidad responsabilidad y resultados, deben aplicarse en todas las estructuras del aparato institucional estatal, por lo que no puede establecerse como regla general la no necesidad del requerimiento de título académico o en provisión nacional y la amplia experiencia laboral, pues eso dependerá de cada cargo y la naturaleza del servidor que se necesite; toda vez, que para el desempeño de algunos cargos propios de la administración pública se requiere ser titulado en el área de profesionalización específica y contar con  experiencia laboral dada las diferentes responsabilidades que emergen, y más que todo lograr la eficiencia, responsabilidad y el resultado de la administración de la cosa pública.