DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad del texto del parágrafo I del art. 85, debiendo el estatuyente adecuar conforme los argumentos expuestos.

El art. 272 CPE, otorga las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva a los órganos del gobierno autónomo, por su parte el art. 283 Ley Fundamental, prevé que la facultad fiscalizadora descansa en el Concejo Municipal, de donde se infiere que el titular para ejercer la facultad fiscalizadora es el Concejo Municipal, y no todo el Gobierno Autónomo Municipal tal como se pretende regular en la presente disposición, dado que un Gobierno Autónomo está conformado por el órgano ejecutivo (Alcalde) y el órgano legislativo (Concejo Municipal), cada órgano munido de sus facultades constitucionales, las mismas que no pueden ser delegadas entre sí, consiguientemente y por lo manifestado se declara la incompatibilidad del texto del parágrafo I del art. 85, debiendo el estatuyente adecuar conforme los argumentos expuestos.