DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso del numeral 4,

En el caso del numeral 4,  dicha disposición prevé como requisito para candidato a Alcalde el haber cumplido 21 años hasta el día de la elección, y de la revisión al art. 285.I.2 de la CPE, que establece como requisito para ser candidatos a Alcaldes el haber cumplido 21 años, de donde se colige que la disposición del proyecto de norma institucional básica va más allá al disponer que los 21 años serán hasta el día de la elección, consecuentemente este hecho contraviene al texto constitucional que como norma suprema del  nuestro ordenamiento jurídico, ésta debe ser cumplida y acatada gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa tal como lo prevé el art. 410 DCP, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “hasta el día de la elección” del numeral 4 del art. 64, debiendo el estatuyente suprimir dicho texto del proyecto de norma institucional básica.