DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 46 (Entidades Municipales Descentralizadas).-

     I.        Con propósito de generarle auto sostenibilidad financiera, agilidad y otros aspectos que garanticen calidad y efectividad en el servicio municipal, para una mejor administración y sostenibilidad de las mismas, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos podrá descentralizar servicios de responsabilidad municipal, para lo cual, mediante Ley Municipal, podrá crear empresas o entidades municipales descentralizadas, con administración propia y dependencia indirecta.

 III.        La entidad municipal descentralizada estará compuesta por un Consejo Directivo y una estructura ejecutiva, a la cual el Gobierno Autónomo Municipal delegará las atribuciones ejecutivas y administrativas necesarias para administrar el servicio y establecerá su financiamiento y funcionamiento.

   V.        El Consejo Directivo, presidido por el Alcalde o Alcaldesa, en su ausencia, por su delegado, es la máxima instancia administrativa y deliberativa de la Entidad Municipal Descentralizada. Está compuesta por al menos tres (3) y máximo cinco miembros, con equilibrio entre hombres y mujeres, designados conforme lo establecido en la norma de su creación. Además de los miembros del Consejo Directivo, podrán participar con derecho a voz y sin derecho a voto, un concejal o concejala representante del Órgano Fiscalizador y un delegado o delegada representante del Control Social Permanente, con fines de transparencia para la fiscalización y control social.