DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase. “por usurpación de funciones” del parágrafo IV del art. 36, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

El art. 298.I.21 de la CPE, señala como competencia privativa del nivel central del Estado la codificación en materia penal, por lo que, el nivel central del Estado en apego a la Constitución Política del Estado tiene la competencia privativa para tipificar hechos o conductas penales, pero de ninguna forma el nivel municipal mediante su carta orgánica tal como ocurre en el caso presente; toda vez, que se pretende tipificar hechos a una supuesta usurpación de funciones, tipificación que como se dijo está reservada para el nivel central del Estado, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase. “por usurpación de funciones” del parágrafo IV del art. 36, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.