DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 67 (Administración del Proceso Electoral).-

Artículo 67 (Administración del Proceso Electoral).- La administración de los procesos electorales del municipio lo realizara el Tribunal Electoral. Para los referendos y revocatoria de mandato, el Gobierno Municipal asignara el presupuesto necesario en el POA, el cual será transferido al Órgano Electoral.