DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sesiones de Audiencia Pública.-

c.    Sesiones de Audiencia Pública.- Instancia de contacto directo del Concejo Municipal con la población del Municipio, para tratar asuntos de interés común en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por la ciudadanía, en el marco de los temas de atribución del Concejo Municipal, escuchando y atendiendo de manera directa a la ciudadanía individual o colectiva. Las sesiones de audiencia pública se realiza en Pleno del Concejo, en Directiva, en Comisiones y Responsables Temáticos. El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, de lo cual, al menos el 50% se realizarán en los distritos y el restante en la sede de Gobierno. El Concejo Municipal tomará acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en la audiencia pública. Podrán haber también audiencias de emergencia.