DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 9

El art. 180.II de la CPE, señala que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; asimismo, el art. 115.II de la Norma Suprema,  “garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de donde se puede advertir que el principio de impugnación en procesos judiciales y administrativos se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado; asimismo, este principio es plasmado en diferentes normas procesales a efecto de que el agraviado con la resolución de primera instancia tenga el derecho a interponer la debida impugnación.