DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad del inc. a) del art. 56, asimismo se recuerda que el uso del término “plurinominales” por las razones ya expuestas resulta contrario a la Constitución Política del Estado.

Por las normas referidas, no corresponde que mediante la carta orgánica municipal se establezca cuáles serán, los parámetros para garantizar la alternancia y equidad de género puesto que, a través de la competencia compartida que le asigna la Constitución Política del Estado al nivel central del Estado, mediante Ley nacional ya se garantiza estos derechos, peor aun cuando en su última parte distorsiona lo previsto por la Ley del Régimen Electoral, al describir que una diferente alternancia y equidad de género entre los candidatos titulares y suplentes, consecuentemente se declara la incompatibilidad del inc. a) del art. 56, asimismo se recuerda que el uso del término “plurinominales” por las razones ya expuestas resulta contrario a la Constitución Política del Estado.