DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo tanto se declara la incompatibilidad del art. 66.

A través del art. 299.I.1 de la CPE, se establece que el régimen electoral departamental y municipal es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas por lo que, la Ley del Régimen Electoral ya establece cuales son los parámetros para garantizar la paridad y alternancia, consecuentemente la carta orgánica no puede establecer parámetros diferentes o contrarios a los ya establecidos, por lo tanto se declara la incompatibilidad del art. 66.