DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 165 (Promoción y servicios Turísticos).-

Artículo 165 (Promoción y servicios Turísticos).- La promoción, fomento y desarrollo de los servicios turísticos es de carácter estratégico para la economía plural, el desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes de la jurisdicción Municipal, deberá ser implementada mediante las siguientes tareas:

“Artículo 165 (Promoción y servicios Turísticos).- La promoción, fomento y desarrollo de los servicios turísticos es de carácter estratégico para la economía plural, el desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes de la jurisdicción Municipal, deberá ser implementada mediante las siguientes tareas: