DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad de la frase: “o contra el Alcalde o Alcaldesa” del texto del parágrafo V del art. 34, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

El Concejo Municipal mediante la Comisión de Ética pretende sustanciar denuncias contra el Alcalde, aspecto que indudablemente no es permisible; toda vez, que dentro el gobierno municipal rige los principios de independencia y separación de órganos por mandato del art. 12 de la CPE y corroborado por el art. 12 de la LMAD, puesto que ningún órgano se encuentra sometido al otro, lo que quiere decir que el órgano ejecutivo tiene independencia y separación en el ejercicio de sus atribuciones y facultades establecidas constitucionalmente, y no se supedita al órgano legislativo o concejo municipal, lo mismo ocurre con el concejo municipal, entonces el Concejo de Ética del Concejo Municipal no podría sustanciar denuncias al titular del órgano ejecutivo dado que el ejecutivo no depende del Concejo, y el Concejo Municipal no es jerárquicamente superior al ejecutivo, en consecuencia y bajo los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad de la frase: “o contra el Alcalde o Alcaldesa” del texto del parágrafo V del art. 34, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.