DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 32 (Atribuciones y Obligaciones del Concejo Municipal).-

2.    Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados. El plazo para la aprobación será definido en el reglamento del Concejo Municipal.

12. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y de Uso de Suelos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental. Los plazos para su aprobación serán definidos serán ley municipal.

22. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físico ambientales, accesibilidad y ubicación.

29. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal.