DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declara la incompatibilidad de la frase: “y rurales” del numeral 1 del art. 178, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica

El  art. 300.I.15 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos: Proyectos de electrificación rural…”, en consecuencia la electrificación rural corresponde al nivel  departamental, que desde ese nivel de gobierno se ejecutará la electrificación en favor de la población asentada en el sector rural, en consecuencia se declara la incompatibilidad de la frase: “y rurales” del numeral 1 del art. 178, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.