DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 45 (Lugar de funcionamiento de la Alcaldía).-

Artículo 45 (Lugar de funcionamiento de la Alcaldía).- Toda actividad Municipal y el cumplimiento de las facultades, atribuciones y competencias deberán realizarse en dentro la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, por lo que el despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central. El incumplimiento del mismo, será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables

“Artículo 45 (Lugar de funcionamiento de la Alcaldía).- Toda actividad Municipal y el cumplimiento de las facultades, atribuciones y competencias deberán realizarse en dentro la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, por lo que el despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central. El incumplimiento del mismo, será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”.