DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 5

El numeral en análisis dispone como deber el cumplir y respetar las normas, usos y costumbres que el municipio de Entre Ríos va construyendo y generando en el marco de su desarrollo, por su parte el art. 4 de CPE, prescribe que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”, de donde podemos inferir que en Bolivia existe y se respeta la libertad de religión y creencias espirituales  de acuerdo a sus cosmovisiones, por lo que, nadie puede ser obligado a cumplir creencias, usos y costumbres diferentes a sus propias tal como pretende imponer la disposición en análisis, puesto que la disposición obliga a todos sin importar que dentro el municipio habiten personas que no compartan dichas creencias, usos y costumbres al que estarían obligadas a cumplirlas, aspecto no permitido al ser excesivo y vulneratorio a la libertad de religión y creencias espirituales, cosa muy diferente ocurre con el respeto a las creencias espirituales y la libertad de religión del prójimo.