DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 95 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-

I.     Todos los servicios de trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos facilitarán la información y agilidad de los procesos de trámite, con calidad profesional e institucional, calidez humana y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan evaluar y perfeccionar tal calidad y agilidad de los servicios. Los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán, al menos, la publicación clara y completa de los pasos, requisitos y tiempos máximos en cada paso y en de todo el trámite, de manera simple y entendible para toda la población, así como la definición de los montos a aportar, de los lugares donde recurrir y responsables de cada paso.

II.   En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad, todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán entender y hablar al menos dos idiomas oficiales del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora amable, como apoyo en la tramitación, salvo que la institución no tenga presente una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano que no sepa leer y/o escribir, requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal, en la que necesite leer y/o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable.

III. En el marco del derecho a la inclusión territorial, las servidoras y servidores públicos, autoridades, instituciones descentralizadas y organizaciones sociales del municipio, prestarán atención preferente a las ciudadanas, ciudadanos de sectores alejados, y con dificultad para el acceso al servicio de transporte para retornar a sus lugares de origen, así también a personas adulto mayor, con discapacidad, de manera obligatoria, debiéndose reglamentar las sanciones ante el incumplimiento. En caso de que se tengan personas de sectores alejados mencionados, en espera de atención, se les terminará de atender en el día, salvo casos excepcionales definidas por el reglamento correspondiente.