DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 194 (Integralidad del Control Social).-

Artículo 194 (Integralidad del Control Social).- Todos los temas o formulación de planes, programas y proyectos, y otros, deberán ser efectuados el control social integral con la participación social organizada, de manera sistemático, social y colectivo, para la constante y en procura de identificación de problemas, demandas, potencialidades, limitaciones, análisis de alternativas, así adoptar estrategias y a ser ejecutados en el marco del ordenamiento jurídico, los mecanismos, procedimientos y demás acciones de control social, por ningún motivo perjudicará la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión municipal.