DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 106, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos expuestos.

Conforme la Técnica Legislativa toda norma debe contener las características de ser clara, objetiva, general, e isonómica entre otras, puesto que de esto dependerá la aplicación correcta de la norma evitando las ambigüedades e incurrir en una inseguridad jurídica; sin embargo, en el numeral 2, primeramente se advierte una tachadura en las ultimas frases, y luego se advierte la frase “etc”, dando a entender un sinfín de materias que la norma estaría proveyendo, dejando a una suerte de indeterminación sobre lo que pretende regular, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado ejerciendo el control previo constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general del texto constitucional  de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE establece como fin y función del Estado el garantizar y bienestar, el desarrollo, y  la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 dela Norma Suprema, referido a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Ley Fundamental, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que  garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional, consiguientemente se declara la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 106, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos expuestos.