DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 56 (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas)

a)   En caso de la elección de concejalas y concejales plurinominales en el municipio, se respetará la paridad y alternancia entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre o viceversa; cada candidato y candidata tendrá un o una suplente quien será de su mismo género, de modo de garantizar el cupo femenino en caso de renuncia o alejamiento del titular.

c)   En caso de la elección de concejalas y concejales uninominales, siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral interna del municipio, se establecerá cinco años para mujeres y cinco años para varones, salvo casos de reelección, garantizando así la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con la alternancia quinquenal, velando porque en el total de las circunscripciones electorales del municipio, se cuente con un número equilibrado de candidatas y candidatos titulares, hombres y mujeres.