DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 168 (Aprovechamiento y manejo integral de los áridos y agregados)

Cumpliendo las  normas de manejo integral de cuencas o ríos y otras normas ambientales, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del municipio, de manera directa o a través de emprendimientos comunitarios por parte de ciudadanos y ciudadanas del municipio, garantizando la generación de ingresos para el municipio, de acuerdo a Ley Municipal y su reglamentación, elaborado con la participación social de todos los sectores del municipio.

Cumpliendo las  normas de manejo integral de cuencas o ríos y otras normas ambientales, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del municipio, de manera directa o a través de emprendimientos comunitarios por parte de ciudadanos y ciudadanas del municipio, garantizando la generación de ingresos para el municipio, de acuerdo a Ley Municipal y su reglamentación, elaborado con la participación social de todos los sectores del municipio”.