DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

oficiales

                    II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, gestionará la implementación de la enseñanza obligatoria y el perfeccionamiento de dos o más idiomas oficiales y al menos un idioma extranjero, en todas las unidades educativas públicas y privadas, en entidades de educación superior y otras, mediante el currículo regionalizado.

II.    En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad, todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán entender y hablar al menos dos idiomas oficiales del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora amable, como apoyo en la tramitación, salvo que la institución no tenga presente una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano que no sepa leer y/o escribir, requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal, en la que necesite leer y/o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable”.

En relación a este artículo el proyecto de carta orgánica señala: “todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán entender y hablar al menos dos idiomas oficiales del municipio”, a lo cual debemos señalar  que el art. 5.I de la CPE, dispone cuales son los idiomas oficiales del Estado por lo que todos ellos deberán ser considerados oficiales en el municipio de Entre Ríos.

La norma constitucional establece una expresa distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas, de acuerdo a las circunstancias y necesidades preferentes de cada jurisdicción territorial.

Por lo seña lado, no procede establecer idiomas oficiales del Municipio, sino de uso administrativo de la entidad territorial autónoma, siendo perfectamente posible establecer que determinados servidores públicos deban necesariamente hablar dos idiomas utilizados mayoritariamente en la jurisdicción municipal.