DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 190 (Instancias de participación efectiva.)

Como espacios de participación social efectiva en la toma de decisión en los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de la gestión municipal y en los procesos de elaboración de Leyes y otras normas municipales, existirán instancias te tratamiento de temáticas específicas así como instancias de tratamiento integral. Para el mismo, se constituirán las siguientes instancias de participación social efectiva:

a) Comités Temáticos.- Los que se constituirán tanto a nivel de distrito como a nivel local, como instancia de participación social para el tratamiento específico de cada una de las temáticas del desarrollo integral, se constituirán los comités temáticos, municipales y distritales, integradas por los responsables temáticos de las organizaciones sociales y del Gobierno Autónomo Municipal. La cantidad de comités temáticos estará sujeta a la cantidad de los ámbitos temáticos que se decida organizar todos los temas que hacen al desarrollo integral del municipio.

b) Asambleas de Desarrollo Integral.- Se constituirá una Asamblea de Desarrollo Municipal en el municipio, pudiendo constituirse además Asambleas de Desarrollo Distrital en cada uno de los Distritos del municipio, las que se constituirán en las instancias de participación social general, tanto en el nivel distrital, como en el nivel local. La Asamblea de Desarrollo Municipal estará compuesta por las máximas autoridades ejecutivas y legislativas del Gobierno Autónomo Municipal y por las máximas instancias de representación social, hombres y mujeres del municipio, así como por los máximos representantes ciudadanos de los Comités Municipales Temáticos.