DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 113 (Proceso de Contratación y Licitación).-

I.     En caso de contratación de servicios para la ejecución de proyectos, se hará el mismo en función a un Documento Base de Contratación, proceso que se desarrollará garantizando su agilidad, cumpliendo la normativa correspondiente, pudiendo para el mismo designar más de un responsable de contrataciones.

II.   La Máxima Autoridad Ejecutiva no será parte administrativa del proceso de contratación. En cada uno de los órganos de gobierno, los máximos responsables administrativos de planta se constituirán en Máximas Autoridades Administrativas. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal que ocupa el cargo de Secretario General en la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación.

IV. Las organizaciones sociales podrán participar en los procesos de contratación y licitación, con propósito de generar transparencia y control social en el mismo. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para toda la ciudadanía, debiendo remitirse en su momento de generación, una copia fotostática al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente, al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, al Concejo Municipal y en caso de obras, también al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal.