DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 47 (Naturaleza de la Guardia Municipal).-

Artículo 47 (Naturaleza de la Guardia Municipal).- El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos podrá constituir la Guardia Municipal como fuerza pública local, con la misión específica de coadyuvar en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del municipio. El Gobierno Autónomo Municipal normará el funcionamiento de la Guardia Municipal mediante Ley Municipal, la cual será reglamentada.