Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 129
Artículo 129 (Desarrollo humano).- Las políticas públicas municipales de desarrollo humano deberán ser implementados desde la perspectiva de género, generacional, multiculturalidad, protección del medio ambiente, educación como recurso estratégico, seleccionar tecnologías apropiadas, defensa a los derechos humanos, democracia y la participación social en todo aspecto y ámbito, con el objetivo de satisfacer las necesidades sociales y económicas de cualquier generación sin poner en peligro las generaciones futuras, para una mayor libertad, felicidad, justicia social e igualdad y el ejercicio pleno de sus derechos como habitantes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite
- II.
- Artículo 1 (Carta Orgánica)
- Artículo 3 (Autonomía Municipal)
- Artículo 6 (Símbolos del Municipio)
- Artículo 8 (Valores)
- Artículo 9 (Principios)
- Artículo 10 (
- Artículo 11 (Derechos de las personas del Municipio)
- Artículo 12 (Derecho de Petición)
- Articulo 14 (Derechos de los Pueblos Indígenas originarios Campesinos y Minoritarios)
- Artículo 15 (Cumplimiento de la norma municipal)
- Artículo 16 (Ubicación y Límites de la Jurisdicción Territorial del Municipio)
- Artículo 17 (Organización Territorial del Municipio)
- Artículo 19 (Integración a la Mancomunidad)
- Artículo 21 (Integración a la Autonomía Regional)
- Artículo 22 (Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 23 (Separación de Órganos)
- Articulo 24 (
- Fragmento 21
- Artículo 27 (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Fragmento 23
- Artículo 28 (Ejercicio de las Competencias).-
- Artículo 30 (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 31 (Composición del Concejo Municipal).-
- Artículo 32 (Atribuciones y Obligaciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 33 (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
- Directiva del Concejo.-
- Comisiones de Gestión.-
- Responsables Temáticos.-
- Comisión de Ética.
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones de Audiencia Pública.-
- Para la Administración Institucional
- Artículo 37 (Lugar de sesiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 38 (Reglamentación del funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 39 (Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 40 (Atribuciones y Obligaciones del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 42 (Gabinete Ejecutivo)
- Artículo 43 (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 44 (Subalcaldías).-
- Artículo 45 (Lugar de funcionamiento de la Alcaldía).-
- Artículo 46 (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 47 (Naturaleza de la Guardia Municipal).-
- Artículo 51 (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 52 (Participación Política de la Ciudadanía).-
- Artículo 53 (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 54 (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- Artículo 55 (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- Artículo 56 (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas)
- Artículo 58 (Renuncia del Alcalde, Alcaldesa, Concejalas y Concejales).-
- Artículo 60 (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 61 (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 62 (Elección de Responsables Temáticos y Comisiones del Concejo).-
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Artículo 66 (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 67 (Administración del Proceso Electoral).-
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa
- Artículo 69 (Designación de Oficial Mayor y Secretarios o Secretarias de Gestión).-
- Artículo 71 (Designación de Subalcaldes y Subalcaldesas).-
- Artículo 72 (Designación de Miembros de Consejos Directivos).-
- Artículo 73 (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
- Fragmento 65
- Artículo 75 (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 77 (Referendo Municipal).-
- Fragmento 69
- Artículo 79 (Planificación Legislativa y Normativa).-
- Fragmento 71
- Fragmento 72
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Fragmento 75
- Artículo 84 (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- Fiscalización a las Políticas Públicas.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Artículo 86 (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 88 (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 89 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 92 (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 93 (Coordinación Interna).-
- Artículo 94 (Administración de Bienes).-
- Artículo 95 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 96 (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 97 (Crédito Público).-
- Artículo 98 (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 99 (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 100 (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
- Institucionales
- Medioambientales
- Comunicacionales
- Artículo 102 (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional).-
- A mediano plazo.-
- Artículo 106 (Priorización para la Justicia Social).-
- Necesidades de Cuarto Nivel.-
- Artículo 107 (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 108 (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 109 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 111 (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
- Artículo 112 (Diseño del Proyecto).-
- Artículo 113 (Proceso de Contratación y Licitación).-
- Artículo 115 (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- Artículo 117 (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
- Artículo 118 (Producción y Acceso a la Información Pública).-
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 120 (Organización de la Información Pública).-
- Artículo 121 (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
- Artículo 122 (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
- Artículo 123 (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 124 (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 126 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 127 (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 128 (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Artículo 129
- Artículo 130 (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 131 (Salud).-
- Artículo 132 (Educación).-
- Artículo 133 (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación).-
- Artículo 134 (Servicios de Centros de Cuidado Infantil).-
- Artículo 135 (Desarrollo de equidad de Género).-
- Artículo 136 (Desarrollo de la Infancia, Niñez y Adolescencia).-
- Artículo 137 (Desarrollo de la juventud).-
- Artículo 139 (Personas con Discapacidad).-
- Artículo 140 (Seguridad Ciudadana).-
- Artículo 141 (Defensa del consumidor y Usuario).-
- Artículo 142 (Culturas, interculturalidad y descolonización).-
- Artículo 143 (Educación ciudadana).-
- Articulo 144 (Ejercicio de los cultos religiosos).-
- Artículo 145 (Defensorías de los Derechos Humanos)
- Artículo 146 (Uso de suelo).-
- Artículo 147 (Ordenamiento territorial y desarrollo de urbanizaciones)
- Artículo 148 (Vivienda y vivienda social).-
- Artículo 149 (Servicio de Agua potable y para riego)
- Artículo 150 (Servicio de baños públicos y alcantarillado)
- Articulo 151 (Desagües Pluviales, Torrenteras y Cuencas)
- Artículo 152 (Vialidad y caminos)
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo.-
- Transporte Fluvial.-
- Artículo 154 (Servicio de Gas domiciliario)
- Artículo 155 (Electrificación y alumbrado público)
- Artículo 157 (Infraestructura Pública)
- Artículo 158 (Gestión de Riesgos)
- Artículo 159
- Economía Estatal.-
- Economía Cooperativa.-
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios:
- Fragmento 158
- Artículo 162 (Sistema de abastecimiento comercialización e intercambio)
- Artículo 163 (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 164 (Servicios de Micro Riego).-
- Artículo 165 (Promoción y servicios Turísticos).-
- Artículo 166 (Promoción y Servicios de Empleo)
- Artículo 167 (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).
- Artículo 168 (Aprovechamiento y manejo integral de los áridos y agregados)
- Artículo 169 (Regalías por Producción de Hidrocarburos)
- Artículo 170 (Manejo Integral de Residuos sólidos).-
- Artículo 171 (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 172 (Control de la contaminación del aire).-
- Artículo 173 (Control de la contaminación sonora).-
- Artículo 174 (Control de la contaminación visual).-
- Artículo 175 (Espejos de agua).-
- Artículo 176 (Manejo integral de pulmones ecológicos).-
- Artículo 177 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Artículo 178 (Promoción de ahorro de energía).-
- Artículo 179 (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
- Artículo 180 (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 181 (Representación y Organización de la sociedad civil).-
- Artículo 183 (Organización Civil).-
- Artículo 184 (Organización Sindical).-
- Artículo 185 (Equilibrio entre hombre y mujer en la representación social).-
- Artículo 186 (Igualdad de Oportunidades para ocupación de cargos de representación social).
- Artículo 187 (Honorabilidad)
- Artículo 188 (Participación social).-
- Artículo 189 (Integralidad de la participación social).-
- Artículo 190 (Instancias de participación efectiva.)
- Artículo 191 (Espacios de Discusión Pública).-
- A las Políticas Públicas.-
- Artículo 193 (Instancias de Control Social).-
- Artículo 194 (Integralidad del Control Social).-
- Articulo 195 (Reforma total o parcial).-
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional:
- c)
- Fragmento 195
- Fragmento 196
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución Política del Estado se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Artículo 304.
- ‘Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Del juicio de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Entre Ríos
- Define
- Control previo de constitucionalidad
- “…d
- Unidad Territorial.-
- es un derecho
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- Esta cualidad es irrenunciable
- como la cualidad gubernativa
- consecuentemente las frases: “es un derecho” y “Ley Marco de Autonomías, la presente carta Orgánica y la legislación Vigente” resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado, y deben ser suprimidos del proyecto de norma institucional básica, manteniendo la compatibilidad del resto del texto del art. 3 del proyecto en revisión.
- la Bandera, Escudo
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase: “la Bandera, Escudo y otros símbolos oficiales de la región Autónoma de la cual forma parte el Municipio” del art 6, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- oficiales
- I
- utilizar”
- por consiguiente, el epígrafe, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente adecuar en función a lo expresado.
- El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos se constituye en un Municipio
- este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del art. 10, debiendo el estatuyente adecuar el texto observado a los argumentos expuestos.
- la primera,
- consiguientemente y bajo ese razonamiento resulta plenamente compatible el parágrafo I del art. 11, debiendo emplear dicho entendimiento a momento de aplicar la presente disposición.
- los tratados Internacionales,
- calzadas y otros espacios públicos
- Respecto del numeral 1
- declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas municipales” del numeral 1 del art. 13, debiendo suprimir dicha frase.
- y defender
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la declara la incompatibilidad de la frase “y defender” del numeral 2 del art. 13, debiendo ser suprimido dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 5
- Respecto del numeral 6
- se declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 7
- Respecto del numeral 9
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del numeral 9 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 12
- Respecto del numeral 15
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase “y penales” del numeral 20 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 23
- el numeral 23 del art. 13 resulta incompatible, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del Proyecto de Norma Institucional Básica.
- Respecto de los numerales 27 y 28
- declara la incompatibilidad de los numerales 27 y 28 del art. 13, debiendo el estatuyente suprimir dichos numerales del proyecto de norma institucional básica.
- pudiendo además organizarse en otras formas
- por lo que la frase: “pudiendo además organizarse en otras formas” del art. 17, resulta incompatible, consecuentemente el estatuyente deberá suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- Fragmento 265
- por lo que, la frase: “uninominal o por territorio” resulta incompatible, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- extremo que obliga a este Tribunal Constitucional Plurinacional a declarar la incompatibilidad de todo el art. 18, debiendo ser adecuado conforme los argumentos desarrollados.
- numeral 3,
- a declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 27, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme los fundamentos expuestos.
- por lo que el inc. a) del art. 30, resulta incompatible, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme lo expresado.
- titulares, elegidas y elegidos directa, secreta, obligatoria mediante sufragio universal,
- se declara la incompatibilidad del art. 31, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme los argumentos expresados.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas” del numeral 6 del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.
- Respecto del numeral 14
- Fragmento 276
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “aprobar o rechazar
- Respecto del parágrafo I y parágrafo II
- “y representantes electos de los distritos indígena originario campesino” inserta en el texto del parágrafo I y parágrafo II del art. 33, debiendo el estatuyente suprimir dichas frases del proyecto de norma institucional básica.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanza” del inciso b) del parágrafo I del art. 33, debiendo el estatuyente suprimir dicha
- trato preferente
- consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del inciso f) del parágrafo I del art. 33, debiendo el estatuyente suprimir dicho inciso del proyecto de norma institucional básica.
- II. Directiva del Concejo.-
- V. Comisión de Ética.
- En relación al inc. e) del parágrafo II
- se declara la incompatibilidad de la frase: “o contra el Alcalde o Alcaldesa” del texto del parágrafo V del art. 34, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- por usurpación de funciones”.
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase. “por usurpación de funciones” del parágrafo IV del art. 36, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo” del texto del art. 37, debiendo el estatuyente adecuar dicha frase.
- y Obligaciones
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas municipales” de los numerales 6, 7 y 32 del art. 40, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase
- Con respecto del numeral 9
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 12, del art. 40, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.
- Con respecto del numeral 20
- consecuentemente este tribunal declara la incompatibilidad de las frases: “
- Con respecto del numeral 22
- “(de la ley 2028)”
- por lo que dicha omisión conlleva el vicio de incompatibilidad.
- “su cantidad no excederá de cinco Subalcaldías” consecuentemente este hecho resulta incompatible,
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase. “
- este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase: “se les hará la aprensión por desacato y”, del numeral 4 del parágrafo III del art. 48, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- circunscripción municipal
- los parágrafos observados del artículo resultan incompatibles
- Respecto del parágrafo V
- por lo que bajo estas consideraciones desarrolladas resulta incompatible todo el parágrafo V.
- plurinominales
- uninominales
- “plurinominales y uninominales”
- sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- titulares y suplentes,
- se declara la incompatibilidad del inc. a) del art. 56, asimismo se recuerda que el uso del término “plurinominales” por las razones ya expuestas resulta contrario a la Constitución Política del Estado.
- por dos órganos
- por lo que el inc. c) del art. 56 resulta incompatible.
- con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato,
- consiguientemente se declara la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 60.
- Con relación al parágrafo V
- tomara posesión ante el Juez que corresponde,
- En el caso del numeral 4,
- por lo tanto se declara la incompatibilidad del art. 66.
- En relación al parágrafo I
- este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra reparos en declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 68, debiendo el estatuyente adecuar conforme la norma constitucional descrita.
- En relación al numeral 5 del parágrafo II
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado’
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II del art. 68, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del Proyecto de norma institucional básica.
- En relación al parágrafo V
- de las organizaciones sociales
- consiguientemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 71, debiendo seguirse dicho entendimiento a momento de aplicar la presente disposición.
- Un o una Concejal designado por mayoría de votos del Concejo Municipal y un o una miembro del organismo municipal de control social permanente
- , por no contar título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral,
- “La Administración Pública se rige por los principios
- y de pre-carrera administrativa
- Carta
- procederá de acuerdo a Ley.
- extremo que debe ser subsanado en el parágrafo I.
- lo previsto en el parágrafo II resulta contrario a la Norma Suprema.
- parágrafo III resulta ambiguo dado que no especifica si la norma es del nivel central del Estado o del Gobierno Autónomo Municipal, puesto que como se dijo el referido Gobierno Autónomo Municipal no podría legislar sobre este tema.
- En los parágrafos IV y V,
- a)
- 1)
- consecuentemente y bajo esa previsiones se declara la incompatibilidad del art. 80, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.
- se declara la incompatibilidad de la frase: “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales”, del texto del parágrafo I, del art. 83, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- se declara la incompatibilidad del texto del parágrafo I del art. 85, debiendo el estatuyente adecuar conforme los argumentos expuestos.
- en consecuencia lo dispuesto por el numeral 5 del parágrafo I del art. 85, resulta incompatible, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 6 del parágrafo I
- consiguientemente este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad del numeral 6 del parágrafo I del art. 85, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del Proyecto de Carta Orgánica.
- todas las organizaciones sociales
- organizaciones sociales
- se declara la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 106, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos expuestos.
- En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal que ocupa el cargo de Secretario General en la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación
- Las organizaciones sociales podrán participar
- Con respecto del parágrafo II
- incompatibilidad
- Respecto del parágrafo IV
- Respecto de los parágrafos I y II
- manejo de las organizaciones sociales
- Consiguientemente y por lo ampliamente señalado
- la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción denunciados en el municipio, según corresponda, considerándose lo contrario como incumplimiento de deberes, sujetas a sanciones pertinentes.
- declara la incompatibilidad del término: “Reconoce” del numeral 5 del art. 131, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- se declara la incompatibilidad de la frase: “y sancionar” del inc. d) del parágrafo II del art. 135, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- Sobre el parágrafo III
- En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés, centros de hospedaje y otros serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”.
- y por lo manifestado corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés, centros de hospedaje y otros serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”, del texto del parágrafo III del art. 150, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales,
- con organizaciones y sectoriales
- “Artículo 159 (Economía Plural).-
- resulta incompatible el término “reconoce” del parágrafo I, y resultan incompatibles los incisos a), b), c) y d), lo que provoca la ininteligibilidad en el parágrafo I, consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 159, debiendo el estatuyente suprimir dichos incisos y adecuar el texto del parágrafo.
- Sobre el parágrafo VI
- reconoce,
- consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “reconoce” del texto del art. 161, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 164, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.
- declara la incompatibilidad de la frase: “mediante ley municipal” del numeral 3 del art. 165, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 168, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme los argumentos descritos.
- “Gobierno A. Municipal”,
- se declara la incompatibilidad del art. 174, debiendo el estatuyente suprimir la frase “otros, etc.”, y en lo demás modificar el texto conforme lo expresado.
- se declara la incompatibilidad del numeral 2 y la incompatibilidad de la frase: “cuencas naturales existentes” del numeral 3, del artículo 175, debiendo el estatuyente suprimir el numeral 2 y suprimir la frase observada del numeral 3 del proyecto de norma institucional básica
- declara la incompatibilidad de la frase: “y rurales” del numeral 1 del art. 178, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica
- este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 181, debiendo el estatuyente suprimir dicho parágrafo.
- Artículo 186 (Igualdad de Oportunidades para ocupación de cargos de representación social).-
- declara la incompatibilidad del art. 187, debiendo el estatuyente suprimir dicho artículo del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del parágrafo II
- se declara la incompatibilidad de la frase: “y la obligación” del texto del parágrafo II del art. 192, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del parágrafo III
- desde la promulgación
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la Disposición Final Segunda, debiendo el estatuyente suprimir o adecuar dicha disposición del proyecto de norma institucional básica.
- 4
- 5° Ordenar