DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 129

Artículo 129 (Desarrollo humano).- Las políticas públicas municipales de desarrollo humano deberán ser implementados desde la perspectiva de género, generacional, multiculturalidad, protección del medio ambiente, educación como recurso estratégico, seleccionar tecnologías apropiadas, defensa a los derechos humanos, democracia y la participación social en todo aspecto y ámbito, con el objetivo de satisfacer las necesidades sociales y económicas de cualquier generación sin poner en peligro las generaciones futuras, para una mayor libertad, felicidad, justicia social e igualdad y el ejercicio pleno de sus derechos como habitantes.