DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

lo previsto en el parágrafo II resulta contrario a la Norma Suprema.

Por otro lado en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal no es competente para regular la revocatoria de mandato a través de la Carta Orgánica o ley municipal, ni mucho menos incluir causales y disponer porcentajes no previstos por nuestra Constitución Política del Estado; toda vez, que este tema se encuentra reservada para que el nivel  central del Estado lo desarrolle completamente, cosa diferente es que la carta orgánica regule en este tema conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, por lo que lo previsto en el parágrafo II resulta contrario a la Norma Suprema.