DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 158 (Gestión de Riesgos)

I. En coordinación con los otros niveles de gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, de manera inmediata y oportuna, tomará las previsiones necesarias para evitar y atender los desastres por causas naturales como inundaciones, sequías, sismos y otros, asegurando la construcción de sistemas de desagües pluviales y fluviales adecuados, represas y otras formas de reservas de agua, estableciendo normas para la construcción de edificaciones y viviendas con capacidad antisísmica y otras formas, debiendo existir en el Gobierno Autónomo Municipal una instancia responsable permanente para la atención inmediata y gestión de riegos.

II. Ante situaciones de desastres naturales, el Gobierno Autónomo Municipal, coordinará con las instancias de emergencia correspondientes, atendiendo las mismas de manera inmediata y a través de sus instancias pertinentes, asegurando el rescate inmediato de todas las personas ubicadas en el sector afectado, priorizando a los infantes, niños, niñas y adolescentes, mujeres en gestación, personas con discapacidad y adultos mayores. Serán también parte del rescate los animales situados en el lugar de desastre.