DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 164, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

El art. 302.I.38 de la CPE, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, de donde se desprende que en el desarrollo de la competencia en materia de microriego los gobiernos municipales autónomos necesariamente deberán coordinar con los pueblos indígena originario campesinos, sin embargo el artículo en análisis no prevé tal coordinación, consecuentemente para el ejercicio de la competencia en sistemas de microriego necesariamente deberán circunscribirse al marco constitucional dispuesto, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 164, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.