DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos

V. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los  suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos. Los únicos cargos que podrán ocupar los concejales suplentes dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, serán los que correspondan a miembros de Concejos Directivos de Entidades Descentralizadas”.

Consecuentemente y bajo los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase: “con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos. Los únicos cargos que podrán ocupar los concejales suplentes dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, serán los que correspondan a miembros de Concejos Directivos de Entidades Descentralizadas” del parágrafo V del art. 60, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.